REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA
Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003914
ASUNTO : RP01-R-2013-000273
JUEZA PONENTE: Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Cursa por ante la Sala Única de la este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual acordó como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO para el penado EDWAR JOSÉ PINTO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.670.898, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 84 y en concordancia con los numerales 1, 11 y 12 del artículo 77, todos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO RIVAS GONZÁLEZ (OCCISO).
Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta de la Sala, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior, Abg. Maritza Espinoza Baptista. A tal efecto para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta el representante del ministerio público su escrito recursivo, con sustento en la disposición legal contenida en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece, que son decisiones recurribles ante el Tribunal de Alzada: “Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.”
Alega el recurrente, luego de transcribir extractos del artículo 500 de la norma adjetiva penal:
…que si bien es cierto el penado (…) cumple con los requisitos exigidos en la norma antes descrita, no es menos cierto, que según la evaluación psicosocial practicada en fecha 12-03-2013 al citado penado (…) arrojó entre otras cosas los siguientes indicadores de personalidad: agresividad exteriorizada, menosprecio propio orgullo, sospecha…; y según la evaluación criminológica, el experto expresa, que el penado posee condiciones mínimas para optar al Destacamento de Trabajo, siendo el resultado definitivo de la evaluación FAVORABLE, pudiéndose evidenciar que existe una contradicción entre el diagnóstico y el pronóstico…
Indica además, que el experto al suscribir el informe, hace el señalamiento sobre el hecho que “…el penado en cuestión posee condiciones mínimas para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, siéndole otorgado al mismo, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto.”
Asegura el impugnante, que el penado de autos no cumple con el principio de progresividad previsto en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez, que ha sido beneficiario de la Fórmula de Destino a Establecimiento Abierto, sin haber superado la de Destacamento de Trabajo, que supone un sistema mixto, por el cual:
…de manera progresiva sustrae al penado del internamiento intramuros para colocarlo en una situación mixta, consiste en salir durante el día a ejercer a (sic) las actividades laborales y una vez culminada ésta, regresar al centro de reclusión donde pernocta…
En razón la cita anterior, agrega finalmente el representante de la vindicta pública:
…que nos podemos encontrar en presencia de una persona no adaptable a la (sic) condiciones impuestas por el tribunal, en virtud, en primer lugar al resultado de la evaluación del cual no es claro ni preciso en cuanto a su diagnóstico, y por otra parte la fórmula que en definitiva se acuerda de (sic) es de una entidad superior a la que inicialmente establece nuestro sistema de progresividad, por lo que pudiera con bastante probabilidad un Incumplimiento de las condiciones en definitiva le fueron impuestas al momento del otorgamiento.
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A quo, que cursa al folio treinta y ocho (38) de la única pieza; y por cuanto no se encuentra subsumido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 eiusdem, es por lo que en consecuencia, se debe ADMITIR el presente Recurso de Apelación.
Así mismo considera esta Sala Única, que del contenido de las actas recibidas, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el segundo aparte del artículo 442 Ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual acordó como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO para el penado EDWAR JOSÉ PINTO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.670.898, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 84 y en concordancia con los numerales 1, 11 y 12 del artículo 77, todos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESÚS ANTONIO RIVAS GONZÁLEZ (OCCISO).
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA