REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 08 de Agosto de 2013
202º y 154º

ASUNTO: RJ01-X-2013-000016

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2013-004165, seguida en contra de las ciudadanas ARELYS DEL CARMEN FERMIN RAMOS e INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRÍGUEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“Cursa por ante este Despacho Judicial Segundo de Control, el cual represento, causa No. RP01-P-2013-004165, donde cursa solicitud de Desestimación por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, vista las denuncias realizadas por las ciudadanas ARELYS DEL CARMEN FERMIN RAMOS Y INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRIGUEZ. Es el caso que este Juez Segundo de Control, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, ya que mi persona tiene conocimiento directo de todas los problemas que se ha suscitado entre los ciudadanos ARELYS DEL CARMEN FERMIN RAMOS Y MARCOS RODRIGUEZ, visto la relación de amistad con la ciudadana, ARELYS DEL CARMEN FERMIN RAMOS y su menor hija LUISSANA CARREÑO FERMIN, con quien he compartido desde muy temprana edad, ya que desde que era apenas una niña, ha compartido con mi menor hija ANADELI ESPARRAGOZA LEON, siendo esta relación de amistad y solidaridad estrecha, al punto de tener conocimiento de los hechos por los cuales se solicita la desestimación de las denuncias realizadas tanto por ARELYS DEL CARMEN FERMIN RAMOS como por la ciudadana INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRIGUEZ, las cuales versan sobre un inmueble donde dice una de las denunciantes fue objeto de un desalojo arbitrario y una acusación ilegitima por parte de la ciudadana ARELYS DEL CARMEN FERMIN RAMOS, esta quien alega su propiedad por la circunstancia de concubinato de hecho con el ciudadano Marcos Rodríguez, es el caso ciudadanos jueces de la Corte de Apelaciones, visto la relación de amistad es por lo que tengo conocimiento de todos los hechos que se han denunciado, no solo en este caso, donde se esta solicitando la desestimación de la denuncias, sino de todos los hechos denunciados, que han llevado a que se tengan que ventilar y resolverse en los juzgados correspondientes, hechos tan desagradables y lamentables, donde he emitido opinión con la persona afectada, ya que la relación de amistad no data desde ahora, sino desde hace mas de doce años, reitero que tengo conocimiento de los hechos que han originado todos los problemas entre los ciudadanos ARELYS DEL CARMEN FERMIN RAMOS y MARCOS RODRIGUEZ, y por ende he opinado con la persona afectada la posición que tengo al respecto, y visto el conocimiento que tengo no podría tolerar circunstancias tan degradantes, mas aun cuando en el presente caso se están ventilando la circunstancia de hecho como es el concubinato de los ciudadanos ARELYS DEL CARMEN FERMIN RAMOS y MARCOS RODRIGUEZ, así como el lugar de habitación donde estos vivían, por lo que teniendo conocimiento de tales hechos, los cuales en mi posición de mujer y madre y sobre todo teniendo conocimiento de los hechos, por haber compartido con ellos es por lo que me INHIBO de conocer de la causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 89, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que me INHIBO del conocimiento de la causa, por considerar que la situación planteada si bien es cierto no influye en mi animo como Juez, al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio. Pero no hay que soslayar el derecho que tienen las partes de que sus causas la conduzcan de una manera no solo que sea Imparcial, sino que además parezca imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una nítida imagen de Administración de Justicia Limpia, Transparente que redundaría en una Eficaz y una Sana Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe amistad manifiesta, aunado al hecho de conocer todos los problemas que viene enfrentando ARELYS DEL CARMEN FERMIN RAMOS, pronunciamiento en la causa, con conocimiento de ella.
Establece el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Control, lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, tenga conocimiento directo de todos los problemas que se han venido suscitando entre los ciudadanos Arelys del Carmen Fermín Ramos y Marcos Rodríguez, vista la relación de amistad con la ciudadana Arelys Fermín y su menor hija Luisana Carreño Fermín, con quien ha compartido desde muy temprana edad, ya que desde que era apenas una niña, ha compartido con su menor hija Anadeli Esparragoza león, siendo esta relación de amistad y solidaridad estrecha, al punto de tener conocimiento de los hechos por los cuales se solicita la desestimación de las denuncias realizadas tanto por ARELYS DEL CARMEN FERMIN RAMOS como por la ciudadana INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRIGUEZ, las cuales versan sobre un inmueble donde dice una de las denunciantes fue objeto de un desalojo arbitrario y una acusación ilegitima por parte de la ciudadana ARELYS DEL CARMEN FERMIN RAMOS, esta quien alega su propiedad por la circunstancia de concubinato de hecho con el ciudadano Marcos Rodríguez Ramos, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 4° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2013-004165, seguida en contra de las ciudadanas ARELYS DEL CARMEN FERMIN RAMOS e INDIRA JOSEFINA MORA DE RODRÍGUEZ, conforme al numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-