REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 06 de Agosto de 2013
202º y 154º

ASUNTO N° RP01-R-2013-000276
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados GERMIS MUÑOZ, JUAN CARLOS CARDOZO y GERMIS JOSÉ MUÑOZ, en su carácter de Defensores Privados del acusado ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 04 de Junio de 2013, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de JUAN CARLOS OCQUE CARRASQUEL (Occiso), esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado los escritos contentivos de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustenta en el artículo 444, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en este caso por la infracción al ordinal 2° del artículo 346 ejusdem, referidos a los hechos y circunstancias que fueron objetos de juicio, considerando los recurrentes que el A quo, valoró como plena prueba para sustentar la sentencia recurrida el testimonio de los ciudadanos Carlos Enrique Guevara Mota (testigo) y Rodolfo Antonio Alzolar (Experto), adoleciendo los mismos de serias deficiencias que le hacen ser técnicamente defectuosas.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio 118 de la pieza 08 de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DÍA 15-08-2013 a las 11:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados GERMIS MUÑOZ, JUAN CARLOS CARDOZO y GERMIS JOSÉ MUÑOZ, en su carácter de Defensores Privados del acusado ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 04 de Junio de 2013, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de JUAN CARLOS OCQUE CARRASQUEL (Occiso). SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 15-08-2013 a las 11:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,



Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
EL Juez Superior,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA





CYF/lem.-