REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002975
ASUNTO : RK01-X-2013-000013

PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2009-002975, seguida en contra de los acusados los ciudadanos JESÚS EDUARDO PARRA RODRÍGUEZ, KELVIN JOSÉ DE LA ROSA SÁNCHEZ, JUAN ALEXANDER ALPINO GRANADINO, AQUILES NARCISO SUFIA MARIN y WILMEN ANTONIO VÁSQUEZ GAMARDO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (en perjuicio de la Universidad de Oriente-Núcleo de Sucre), HURTO CALIFICADO (en perjuicio de Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco), INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previstos y sancionados en los Artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehiculo Automotores (todos en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco) y todos en grado de coautoría, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del Código Penal Vigente; esta Sala de la Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, en base a los siguientes argumentos:

“OMISSIS”
(…) “actuando en este acto con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado RP01-P-2009-002975, siendo éste Cuaderno Principal contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JESÚS EDUARDO PARRA RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Nacido en fecha 30/01/1987, de 26 años de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° 17.693.523, Soltero, de profesión u oficio: estudiante universitario, hijo de Lila Rodríguez y José Alfredo Parra, residenciado en Calle Buena Vista, Casa N° 61, cerca del Mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre; KELVIN JOSÉ DE LA ROSA SÁNCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Nacido en fecha 22/07/1984, de 27 años de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° 16. 817.579, Soltero, de profesión u oficio: estudiante universitario, hijo de Carlos De La Rosa y Rosa Sánchez, residenciado en Cantarrana, Sector La Sabana, Callejón Manzanares, Casa S/N, a 50 metros de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre; JUAN ALEXANDER ALPINO GRANADINO, Venezolano, Mayor de Edad, Nacido en fecha 08/11/1988, de 24 años de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° 19.346.470, Soltero, de profesión u oficio: Funcionario público, hijo de Juan de Jesús Alpino y María Granadino, residenciado en Santa Fe, Calle Brisas del Mar, Casa S/N°, cerca de la Torre de CANTV, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; AQUILES NARCISO SUFIA MARIN, Venezolano, Mayor de Edad, Nacido en fecha 25/07/1990, de 22 años de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° 19.538.064, Soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Mari Marin,, residenciado en Urbanización Bermúdez, Bloque 15-A, Apartamento 3, Cumaná, Estado Sucre; y WILMEN ANTONIO VÁSQUEZ GAMARDO, Venezolano, Mayor de Edad, Nacido en fecha 24//07/1990, de 22 años de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° 20.347.659, Soltero, de profesión u oficio: estudiante universitario, hijo de Olga Gamardo y Wilmer Vásquez, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Manzana 19, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (en perjuicio de la Universidad de Oriente-Núcleo de Sucre), HURTO CALIFICADO (en perjuicio de Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco), INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previstos y sancionados en los Artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehiculo Automotores (todos en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco) y todos en grado de coautoría, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del Código Penal Vigente. Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar la fase de juicio oral y presidir el Debate Oral y Público en el Cuaderno Separado N° RJ01-P-2011-000020 seguida a los ciudadanos RAÚL JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, AMADO JESÚS ARCILA DÍAZ, GABRIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ OTERO, GABRIEL JOSÉ LEZAMA BRUZUAL, JESÚS VALENTÍN SUÁREZ SUÁREZ, JOSÉ LUÍS TORRES VALLEJO, NELSON ENRIQUE MARVAL BEDIALAUNETA, PEDRO LUÍS ESPARRAGOZA ARRIOJA, JHONATHAN JESÚS GIL GONZÁLEZ, JOSÉ DANIEL CASTAÑEDA LEZAMA, LUÍS ENRIQUE RUIZ HERNÁNDEZ, LUIS ALEXANDER RUIZ RODRÍGUEZ, NELSON LUIS VÁSQUEZ LEMUS, MARCOS ELIÉZER PAREJO URBANEJA, SHIKRE ALEJANDRO IBARRA BENÍTEZ, CARLOS JOSÉ RINCONES VELÁSQUEZ, VICENTE JUNIOR LISCANO CORDERO, CRISTIAN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS Y RAINIER ALEJANDRO FIGUERAS PAREJO; imputándoseles la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE-NÚCLEO DE SUCRE; HURTO CALIFICADO, INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del Código Penal Vigente, en perjuicio de ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL EMILIO TEBAR CARRASCO; y vemos así como procedo a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil once (2011), al término del mismo a dictar Sentencia Absolutoria, lo que se evidencia en decisión que en copias certificadas se anexa a la presente acta y en las que se contiene el pronunciamiento respectivo sobre la base de la prueba recibida, de lo que se deduce mi opinión respecto de las mismas, apreciándose que a los últimos ciudadanos mencionados se les atribuyó autoría o participación en el delito por el que también se juzga a los acusados de autos, emitiendo opinión en dicha decisión con conocimiento de las actuaciones originales de la causa principal, que en dicho cuaderno separado las presentan en copias certificadas; por tal razón, estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe celebrar el debate oral y público en el asunto seguido a los ciudadanos JESÚS EDUARDO PARRA RODRÍGUEZ, KELVIN JOSÉ DE LA ROSA SÁNCHEZ, JUAN ALEXANDER ALPINO GRANADINO, AQUILES NARCISO SUFIA MARIN, y WILMEN ANTONIO VÁSQUEZ GAMARDO; por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (en perjuicio de la Universidad de Oriente-Núcleo de Sucre), HURTO CALIFICADO (en perjuicio de Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco), INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previstos y sancionados en los Artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehiculo Automotores (todos en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco) y todos en grado de coautoría, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del Código Penal Vigente; pues habría de emitir opinión sobre la prueba que ha de recibirse, siendo estas las mismas recibidas en el juicio ya realizado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento. En consecuencia deberá remitirse, a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines del trámite y la decisión respectiva sobre la inhibición planteada, la presente acta en original y sus anexos, cuya copia deberá ser agregada al expediente original; el que a su vez se ordena sea remitido a la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, capital del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.. (…)”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 89 en su numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio lo siguiente:
“OMISSIS”
Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Planteada la Inhibición, y Analizados los Fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que, efectivamente, la Jueza inhibida se halla incursa en la causal descrita, al señalar que el cuaderno separado Nº RJ01-P-2011-000020 seguida a los ciudadanos RAÚL JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, AMADO JESÚS ARCILA DÍAZ, GABRIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ OTERO, GABRIEL JOSÉ LEZAMA BRUZUAL, JESÚS VALENTÍN SUÁREZ SUÁREZ, JOSÉ LUÍS TORRES VALLEJO, NELSON ENRIQUE MARVAL BEDIALAUNETA, PEDRO LUÍS ESPARRAGOZA ARRIOJA, JHONATHAN JESÚS GIL GONZÁLEZ, JOSÉ DANIEL CASTAÑEDA LEZAMA, LUÍS ENRIQUE RUIZ HERNÁNDEZ, LUIS ALEXANDER RUIZ RODRÍGUEZ, NELSON LUIS VÁSQUEZ LEMUS, MARCOS ELIÉZER PAREJO URBANEJA, SHIKRE ALEJANDRO IBARRA BENÍTEZ, CARLOS JOSÉ RINCONES VELÁSQUEZ, VICENTE JUNIOR LISCANO CORDERO, CRISTIAN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS Y RAINIER ALEJANDRO FIGUERAS PAREJO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE-NÚCLEO DE SUCRE; HURTO CALIFICADO, INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del Código Penal Vigente, en perjuicio de ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL EMILIO TEBAR CARRASCO, estuvo sometida a su conocimiento, actuando como Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo la Jueza que celebró el Juicio Oral y Público, dictando Sentencia Absolutoria en fecha 28 de Octubre de 2011; siendo que el asunto principal Nº RP01-P-2009-002975, seguida contra los ciudadanos JESÚS EDUARDO PARRA RODRÍGUEZ, KELVIN JOSÉ DE LA ROSA SÁNCHEZ, JUAN ALEXANDER ALPINO GRANADINO, AQUILES NARCISO SUFIA MARIN y WILMEN ANTONIO VÁSQUEZ GAMARDO, del cual se inhibe la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, corresponden a los mismos hechos del cual ya emitió su opinión, tal como se observa de la copia certificada de la sentencia absolutoria remitida a esta Corte de Apelación; evidenciándose así que la Jueza A Quo emitió un pronunciamiento examinando las pruebas promovidas por las partes.

Conforme a lo antes descrito, se puede constatar, que en definitiva, la Jueza inhibida dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RJ01-P-2011-000020; actuación ésta que hace que la referida Juzgadora se encuentre inmersa en la causal de inhibición alegada; por lo que, en aras de una sana y justa administración de justicia, y en procura de garantizar la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; conforme al Numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2009-002975, seguida en contra de los acusados los ciudadanos JESÚS EDUARDO PARRA RODRÍGUEZ, KELVIN JOSÉ DE LA ROSA SÁNCHEZ, JUAN ALEXANDER ALPINO GRANADINO, AQUILES NARCISO SUFIA MARIN y WILMEN ANTONIO VÁSQUEZ GAMARDO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (en perjuicio de la Universidad de Oriente-Núcleo de Sucre), HURTO CALIFICADO (en perjuicio de Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco), INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previstos y sancionados en los Artículos 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehiculo Automotores (todos en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco) y todos en grado de coautoría, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del Código Penal Vigente. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que ha correspondido conocer el asunto principal RP01-P-2009-002975, a los fines que notifique a las partes de la decisión dictada; de igual forma, se acuerda librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, con el objeto de remitirle copia certificada de la presente decisión; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo dicho Tribunal librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones, a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta (Ponente)

ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Jueza Superior

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA