REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO Nº RP01-R-2013-000304

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, Abogado defensor del Acusado DOUGLAS EDUARDO CUMANA VELÁSQUEZ, contra Sentencia Definitiva de fecha, 30 de Mayo de 2013 y publicada el 13 de Junio de 2013 por el por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al Ciudadano, DOUGLAS EDUARDO CUMANA VELÁSQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de se omite el Nombre de la Victima de conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 423 que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Esta Alzada para pronunciarse acerca de la Admisibilidad del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones:

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se evidencia al folio 106 de la pieza Tres (03) de la presente causa, el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A Quo, que desde el día que se dictó la decisión en fecha 30-05-2013, en la cual se dictó la dispositiva de la sentencia, hasta el día 13-06-2013 fecha en la cual se publicó el texto íntegro de la misma, transcurrieron los siguientes días hábiles: Viernes 31 de Mayo, Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12 y Jueves 13 de Junio 2013, para un total de Cinco días Hábiles, es decir, la publicación del texto íntegro se realizo dentro del lapso, dejando constancia el Tribunal que no tuvo despacho los días 3,4,5,6,y 7 de Junio 2013, según el Libro diario llevado por ese Tribunal. Ahora bien publicado el texto íntegro de la Sentencia Definitiva el 13-06-2013 hasta el día 19-06-2013, fecha en la cual el recurrente interpuso el Recurso de Apelación, transcurrieron Cuatro (04) días hábiles a saber: Viernes 14, Lunes 17, Martes 18 y Miércoles (19), de Junio del presente año (2013).

De lo antes observado, nos lleva a citar lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando nos dice: que “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo” Lo antes dicho se encuentra corroborado en el cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A Quo, cursante al folio 106 de la pieza Tres (de las actuaciones remitidas a esta Alzada).Es decir el lapso preclusivo para interponer el presente Recurso finalizaba el día Martes 18-06-2013. (Subrayado de esta Corte).

Por otra parte el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de las causales por las que solamente podrá la Corte de Apelaciones declarar la Inadmisibilidad del recurso tal como lo establece en su literal b, el cual reza:

“b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”

De allí que lo procedente es declarar la INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por EXTEMPORÁNEO. Y ASI SE DECLARA. Quedando en consecuencia CONFIRMADA la decisión recurrida.- Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, Abogado defensor del Acusado DOUGLAS EDUARDO CUMANA VELÁSQUEZ, contra Sentencia Definitiva de fecha, 30 de Mayo de 2013 y publicada el 13 de Junio de 2013 por el por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano DOUGLAS EDUARDO CUMANA VELÁSQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de se omite el Nombre de la Victima de conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen a quien se faculta para practicar las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/ef.-