REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA
Cumaná, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2013-000294
ASUNTO : RP01-R-2013-000294
JUEZA PONENTE: Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Cursa por ante la Sala Única de la este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ UGAS MAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.538, asistido por en el abogado en ejercicio MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: TOYOTA, MODELO: FJ CRUISER MT, AÑO: 2008, COLOR: AMARILLO, PLACA: AA801BU, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBR97F44K014436, SERIAL DEL MOTOR: 1GR5973347, USO: PARTICULAR, solicitada por el prenombrado ciudadano, asistido en ese acto por el referido abogado.
Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta de la Sala, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Abg. Maritza Espinoza Baptista. A tal efecto para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El apelante sustenta su escrito recursivo, con fundamento en los presupuestos legales contenidos en los numerales 1 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en “…los artículos 26 y 115 de la Constitución (…), 13, 173, 178, 311, 432, 433, 435, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal; (…) 545, 775, 794, 1357, 1358, 1359 y 1360 del Código Civil, y (…) 69 y 80 de la Ley de Registro Público y Notariado.”
Adule el recurrente, que “…existe una vaga fundamentación y motivación en la decisión, que yerra al juzgador al momento de hacer la revisión de la causa…”, en razón que el A Quo:
…no valoró de forma adecuada las pruebas obtenidas durante el proceso, (…) además (…) de que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, ni por ningún tercero, y que he probado fehacientemente ser el legítimo propietario del vehículo mediante documento Notariado por ante la Notaria (sic) Publica (sic) de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12/01/2012. Quedando anotado bajo el N-35, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria (sic).
Asegura impugnante, que:
…el razonamiento asumido por el Juzgador, es errado al negar la entrega del vehículo, ya que dicha Decisión adopto (sic) un criterio restrictivo violentando los derechos de acceso a la justicia y debido proceso, al desconocer la condición de adquiriente de buena fe de quien recurre, donde obtuve el bien (vehículo) objeto de la presente, a través de medio idóneo como el documento de venta otorgado por el organismo competente, pues la buena fe se presume y la mala debe probarse...
Señala quien recurre, que en la Audiencia Especial para debatir acerca de la solicitud de entrega del vehículo, realizada en fecha 14 de mayo del año en curso:
…se verificó que en actas cursan DOCUMENTOS ORIGINALES correspondientes al vehículo, donde se acredita el derecho de propiedad a mi persona a través de un instrumento expedido por la (sic) autoridades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Añade además, que:
…se verificó que en actas cursan DOCUMENTOS ORIGINALES correspondientes al vehículo, donde se acredita el derecho de propiedad a mi persona a través de un instrumento expedido por la (sic) autoridades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Arguye el apelante, que:
…es de señalar como lo exprese en el acto de Audiencia Especial realizado, que dicho vehículo es mi único medio de transporte; motivo por el cual considero que el Tribunal de Control no valoró el contenido de los artículos 115 Constitucional, y artículos 545 y 794 del Código Civil, que establecen que la posesión surte los mismo efectos que el título, cuando se posee de buena fe...
Considera quien impugna, que resultan contradictorias las experticias practicadas por los expertos del puesto de Transporte Terrestre Carúpano y del CICPC Delegación Carúpano y “…en consecuencia no pueden ser valoradas como una prueba contundente de alguna alteración que pueda presentar el vehículo…”
Finalmente, solicita sea admitido el recurso de apelación y declarado con lugar; y en consecuencia sea anulada la decisión recurrida, mediante la cual se niega la entrega del vehículo, y “…SE ORDENE LA ENTREGA INMEDIATA DEL VEHÍCULO RECLAMADO EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA.”
Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada, que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa al folio setenta y uno (71) de la única pieza; y por cuanto no se encuentra subsumido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 eiusdem, es por lo que en consecuencia, se debe ADMITIR el presente Recurso de Apelación.
Así mismo considera esta Sala Única, que del contenido de las actas recibidas, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el segundo aparte del artículo 442 Ibidem. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS JOSÉ UGAS MAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.538, asistido por en el abogado en ejercicio MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: TOYOTA, MODELO: FJ CRUISER MT, AÑO: 2008, COLOR: AMARILLO, PLACA: AA801BU, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBR97F44K014436, SERIAL DEL MOTOR: 1GR5973347, USO: PARTICULAR, solicitada por el prenombrado ciudadano, asistido en ese acto por el referido abogado.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA