REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 26 de Agosto de 2013
202º y 154º
ASUNTO: RP01-R-2013-000247
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SIMÓN MALAVÉ CUMANA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Materia de Drogas, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Mayo de 2013, mediante la cual decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano EDWIN RAFAEL CHACÍN CEDEÑO en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir de su admisibilidad como es exigencia del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer párrafo.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo y quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Esta Corte previo a decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente Recurso de apelación, lo hace el recurrente en el contenido del artículo 444 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada que el Recurso se interpone mediante la figura de la apelación de Sentencia Definitiva, cuando lo correcto era fundamentarlo en el artículo 439 numeral 5° del texto adjetivo penal.
No obstante a ello, aún cuando el presente Recurso de Apelación no está fundado en las causales que corresponden (Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal), debe este Juzgado Superior considerar su admisibilidad, en virtud de que el mismo se ejerció dentro del Lapso Legal del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; como consta de certificación de cómputo de días de despacho emitido por la Secretaría del Tribunal A Quo (Folio treinta y uno (31) de la pieza N° 1)
Así mismo se evidencia, que de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso, tal y como ha sido expuesto, no encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, lo que hace procedente, el declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SIMÓN MALAVÉ CUMANA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Materia de Drogas, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Mayo de 2013, mediante la cual decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano EDWIN RAFAEL CHACÍN CEDEÑO en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-