EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 04 de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
En virtud de que en fecha 05 de diciembre de 2011, este Juzgado le dio entrada al Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Arturo José González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 40.097, legitimado para la ciudadana Rosmerys del Valle Marcano Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.785.390, contra el Consejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, se observa:
Que en fecha 23 de febrero de 2012, este Juzgado repuso la causa al estado de citaciones y notificaciones pertinentes y ordenó emplazar al ciudadano al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, una vez vencido el lapso al que se contrae el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente, se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, al ciudadano Presidente del Consejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y a la ciudadana Rosmerys Del Valle Marcano Rivas. A tales efectos, se libraron oficios nº 209-2012, 523-2012 y 524-2012, de fecha 29 de febrero de 2012, respectivamente, y boleta de notificación de fecha 29 de febrero de 2012.
Que en fecha 13 de marzo de 2013, se fijo la celebración de la audiencia preliminar, para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Estatuto de la Función Publica.
Que en fecha 01 de abril de 2013, se celebró la audiencia preliminar, en la cual la parte querellada solicita formalmente la nulidad de las actuaciones contenidas en el presente expediente, habida cuenta de la evidente violación de normas adjetivas de orden público, ya que la acción contenida en la demanda fue admitida bajo las previsiones de la ley del Estatuto de la Función Pública siendo el procedimiento pertinente el establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo con las demandas de nulidad.
En cuanto a la solicitud de la nulidad de las actuaciones contenidas en el presente expediente, este Juzgado declara la nulidad de las actuaciones efectuadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que dicho Tribunal tramitaba la presente causa por un procedimiento totalmente distinto al aplicado en el caso de auto. Y así se decide.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se puede evidenciar que efectivamente la presente causa se trata de un Recurso de Nulidad, el cual fue admitido como una querella funcionarial; es por ello que este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de la nueva admisión, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DE LA COMPETENCIA
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Competencia en lo Contencioso Administrativo del estado Sucre, razón por la cual declara su competencia. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre su admisibilidad o no, debe analizarse si la presente demanda incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Síndico Procurador Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y al ciudadano Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, copia certificada correspondiente.-.
A los fines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución. Igualmente a los fines de la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Asimismo, se acuerda solicitarle al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de las copias certificadas de los Antecedentes Administrativos relacionado con el caso, en un plazo que no deberá exceder de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.
Ahora bien, visto que la nulidad del referido acto puede afectar a terceros interesados, este Tribunal ordena librar el cartel al cual alude el artículo 80 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se librará en el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en un diario local.
En cuanta al amparo cautelar, este Juzgado ordena abrir cuaderno separado a los fines de proveer el mismo.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE, la presente causa al estado de admisión.
SEGUNDO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
TERCERO: ADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Arturo José González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 40.097, legitimado para la ciudadana Rosmerys del Valle Marcano Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.785.390, contra el Consejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre.
CUARTO: ORDENA la notificación de los ciudadanos, Fiscal General de la República, Síndico Procurador Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y el ciudadano Procurador General de la República.
QUINTO: Se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de proveer el amparo cautelar.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 11:18 a.m, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
RE41-G-2008-000018
SJVES/YA/af
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 04 de abril de 2013
a las 11:18 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2013) Años 202° y 154°.
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