JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 04 de abril del año 2013
202º y 154º


Visto el escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2013, por el Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.874, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Julian Russo Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 513.796, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Titulo I, Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez


En esta misma fecha siendo las 10:29 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez


Exp RE41-G-2005-000020
SJVES/YA/af


L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 04 de abril de 2013
a las 10:29 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2013) Años 202° y 154°.