JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 23 de abril del año 2013
203º y 154º


Visto el escrito presentado en fecha 08 de abril de 2013, por el Abogado JAVIER CARLOS ORDOSGOITTI FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.746, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LA PRUEBA DE INFORME

En relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el numeral 1, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el numeral 1, 1.1 y 1.2 del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez


En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

















Exp RE41-G-2009-000004
SJVES/YA/ag




L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 24 de abril de 2013
a las 08:30 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veinticuatro (24) día del mes de abril del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.