REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4418-13
PARTES: URBANEJA FRANKLIN Y CALVO ROMERO MELITZA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de abril de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos URBANEJA FRANKLIN Y CALVO ROMERO MELITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.576.628 y V-16.997.417, domiciliados el primero en Mariguitar, sector Villa del Río, casa S/N, a dos casas de la bodega de chucho, Parroquia Mariguitar del Municipio Bolívar del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Campeche, sector Nº 04, calle Nº 03, casa Nº 16, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 26-03-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano URBANEJA FRANKLIN, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) Quincenales. Bonificación especial de Fin de Año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 % ) por cada uno de los progenitores.-Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ordene aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana CALVO ROMERO MELITZA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4418-13