REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4410-13
PARTES: DAMELYS DEL CARMEN PAREJO DE GONZALEZ Y OSCAR JOSE GONZALEZ
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 05 de abril de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DAMELYS DEL CARMEN PAREJO DE GONZALEZ Y OSCAR JOSE GONZALEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.499.430 y 13.772.943 con domicilio la primera en la Urbanización Brasil, Sector II, Barrio Sinai, Calle N° 1, Calle N° 97, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, Sector III, Vereda N° 26, Casa N° 04 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad suscrito en fecha 02 de Abril de 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ aportara a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa y calzado por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVERS (Bs. 1.500,oo), Bono Vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), Los gastos médicos, medicina útiles escolares y uniformes serán cubiertos en 100% por el padre. El padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina del Hotel Nueva Toledo Suite ubicado en la Avenida Universidad de Cumana estado Sucre y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN PAREJO DE GONZALEZ. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná al nueve (09) día del mes de abril de 2013-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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