REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 09 de abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-4408-13
PARTES: YANUBIS JOSE DIAZ JIMENEZ Y DELIO DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ
HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de Abril de 2013, solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por los ciudadanos: YANUBIS JOSE DIAZ JIMENEZ Y DELIO DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.318.739 y 10.221.505 con domicilio la primera en la Urbanización Santa Teresa, Sector Tres Picos, Casa N° 08 de Cumana estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, Sector 1, Avenida 04, Casa N° 48 de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad suscrito en fecha 21 de Marzo de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes El padre compartirá con su hija cada quince (15) dias, un fin de semana la buscara un dia viernes a las 4:00 p.m. y la entregara un dia domingo a las 4:00 p.m., una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año la mitad de las vacaciones escolares con el padre. El dia del padre lo pasara con su papá y el dia de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasara con su hija el dia 24 y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año. , semana santa con la madre, carnaval con el padre alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los nueve (09) días del Mes de Abril de 2013.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai