REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà 09 de abril del 2013
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-4407-13
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: YANUBIS JOSÉ DIAZ JIMENEZ y DELIO DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Homologación presentada por la DEFENSORIA PÙBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YANUBIS JOSÉ DIAZ JIMENEZ y DELIO DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la Urbanización Santa Teresa, Sector Tres Picos, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre y el segundo domiciliado en LA urbanización Brasil, Sector 1, Avenida 04, Casa Nº 48, Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.318.739 y 10.221.505, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 05-04-2013, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano DELIO DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, pasara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 2.400,00) mensuales. Como Bono Vacacional el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs. F 4.000,00), lo que depositara el padre durante la primera quincena del mes de mayo de cada año en curso; Como Bono Especial de fin de año el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 5.000,00), lo que depositara durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso; por concepto de medicinas, recreación, deportes, útiles y uniformes escolares, materiales de estudios, pago de matricula escolar, transporte escolar y otros, el padre se compromete a aportar un cincuenta (50%) por ciento. Así mismo, el padre se compromete a entregarle a la madre toda cantidad que corresponda a los niños por concepto de Bono de Juguetes y Beca escolar que entrega el patrono. Las cantidades antes mencionadas serán aumentadas de acuerdo al incremento percibido por el padre en su relación laboral. En este mismo acto interviene la ciudadana: YANUBIS JOSÉ DIAZ JIMENEZ, quien manifiesta que esta de acuerdo con dicho convenimiento. Las cantidadades antes estipuladas serán depositadas en la entidad Bancaria del Banco del Tesoro. Cuenta de Ahorros Nº 0163-0403-4140-3100-1372, a nombre de la ciudadana YANUBIS JOSÉ DIAZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.318.739. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los nueve (09) días del mes de abril de 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA

MEG/yulimar