REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de abril de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4366-13
SOLICITANTE: YOLIZET DEL VALLE CABELLO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de los testigos ciudadanos: MARIA ANGEL HERNANDEZ CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.648.148, domiciliada en la calle Montes, Nº 35 , Cumaná, Estado Sucre y LUIS JOSÉ LUNAR CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.627, domiciliado en Campeche, sector 03, calle 9, Nº 31, , Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana YOLIZET DEL VALLE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.910.769, domiciliada en la Calle Monte, casa Nº 68, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de su prima: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.078.574, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana YOLIZET DEL VALLE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.910.769, domiciliada en la Calle Monte, casa Nº 68, Cumaná, Estado Sucre, la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.078.574, hija biológica del ciudadano ALEXANDER JOSE MAGO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.958 y de la ciudadana REBECA JOSEFINA RODRIGUEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.021. En cumaná, a los nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
MEG/cecilia
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