REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 09 de abril 2013
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-6529-13
DEMANDANTE: SALAZAR CAROLINA
DEMANDADO: OSCAR SALOMON RAMIREZ MARIÑA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Visto el escrito presentado por la ciudadana SALAZAR CAROLINA, plenamente identificada en autos en su carácter de representante legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos, asistida de abogada, en la cual autoriza para que su hijo pueda reunirse con su padre ciudadano OSCAR SALOMON RAMIREZ MARIÑA, plenamente identificados en los autos.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que el niño va a viajar para reunirse con su padre, por un periodo de diez (10) días, con fecha aproximada, partiendo desde la fecha dieciséis (16) de abril de 2013, regresando el día veinticinco (25) de abril de 2013, siendo que el ciudadano OSCAR SALOMON RAMIREZ MARIÑA, plenamente identificado en autos, autorizo la salida de su hijo tal y como consta de documentación apostillada. En consecuencia este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, aunado a que la parte demandada dio su consentimiento, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Decreta AUTORIZAR al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en compañía de su madre ciudadana SALAZAR CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.068 a un viaje al país de los Estados Unidos de América con motivo de vacaciones, por un por un periodo de diez (10) días, con fecha aproximada, partiendo desde la fecha dieciséis (16) de abril de 2013, regresando el día veinticinco (25) de abril de 2013.
La presente decisión es publicada dentro del lapso de ley.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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