REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de abril del 2013
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-1836 (TP1-5045-10)-10
DEMANDANTE: ADELYS AURORA ÑAÑEZ MORALES
DEMANDADO: ELVIS ANTONIO RAMOS SUBERO
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por cuanto he sido designada como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-10-0800, de fecha 20-05-2010, y habiendo sido debidamente juramentada por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, me aboco al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente asunto signado JMS1-1836 (TP1-5045-10), contentivo de la demanda incoada por la ciudadana ADELYS AURORA ÑAÑEZ MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.537.707, asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, contra el ciudadano ELVIS ANTONIO RAMOS SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.284.769, por motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 07-10-2009, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En consecuencia lo
Procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013). Cúmplase. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEG/cecilia
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