REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4393-13
PARTES: HERNANDEZ SCARLETT DEL VALLE Y CASTILLO MARIN ANYERSON JOSE.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de abril de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos HERNANDEZ SCARLETT DEL VALLE Y CASTILLO MARIN ANYERSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.761.951 y V-18.777.614, domiciliados la primera en la Urbanización la Llanada, sector III, vereda Nº 35, casa Nº 23 de esta ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización La Llanada, sector III, vereda Nº 19, casa Nº 9, de esta ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 18-03-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CASTILLO MARIN ANYERSON JOSE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzado, y juguetes la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) De igual manera los progenitores de la niña se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 % ) de médicos, medicinas. Los gastos de Uniformes y Útiles Escolares compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 % ) cuando la niña tenga edad escolar. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre ordene aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana HERNANDEZ SCARLETT DEL VALLE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/mjz