REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 08 de abril del 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6468-13
DEMANDANTE: YENLEIDYS DEL VALLE ESPARRAGOZA MARTINEZ
DEMANDADO: JONATHAN RAFAEL SUAREZ SUAREZ
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES


En fecha 04 de marzo del 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por INSTITUCIONES FAMILIARES, incoada por la Ciudadana: YENLEIDYS DEL VALLE ESPARRAGOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.574.977, domiciliada en la Residencia Santa Catalina. Edificio Chacopata, Piso 2, Apartamento Nº 24, Cumanà, Estado Sucre, asistida por la Abogada RAIZA YNSERNY B. inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.614, contra el ciudadano JONATHAN RAFAEL SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.23.582.988, domiciliado en la Urbanización Mi Pequeña Venecia, Sector 4, La Llanada, Cumanà, Estado Sucre, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos. YENLEIDYS DEL VALLE ESPARRAGOZA MARTINEZ y JONATHAN RAFAEL SUAREZ SUAREZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.


La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.


Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.


LA SECRETARIA






MEGL/yulimar