REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4458-13
PARTES: VILLARROEL MARIFRED DEL VALLE Y VALLEJO RAMIREZ ENGEL.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y un (01) año de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de abril de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos VILLARROEL MARIFRED DEL VALLE Y VALLEJO RAMIREZ ENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.689.685 y V-14.670.411, domiciliados la primera en la Avenida Las Industria, Edificio Centauro, planta baja, apartamento 03, de esta ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en el sector San Luis II, vereda 17, casa Nº 03 de esta ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficios de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) y un (01) año de edad, respectivamente, suscrito en fecha 11-04-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano VALLEJO RAMIREZ ENGEL, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzado, y juguetes la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) De igual manera los progenitores de las niñas se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 % ) de médicos, medicinas, Útiles Escolares y uniformes.- Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nomina de la empresa Obras Publica Estadales, ubicada en la Avenida Cancamure de esta ciudad de Cumana los monto acordados y ordene aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana VILLARROEL MARIFRED DEL VALLE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta (30) días del mes de abril de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria




MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4458-13
PARTES: VILLARROEL MARIFRED DEL VALLE Y VALLEJO RAMIREZ ENGEL.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN