REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de abril 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4449-13
SOLICITANTES: ANA ROSA SILVA MARQUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS



Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: SIFREDO ANTONIO CARVAJAL REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.317.129 y HECTOR LUIS LOPEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.607, domiciliado en Maturincito, Calle Principal, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANIBAL RAFAEL AVILE SILVA (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 17.761.310, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà a los treinta (30) días de abril del año Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA,



MEG/yulimar