REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 30 de abril 2013.
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-4436-13
SOLICITANTE: MARISABEL GONZALEZ ARIAS
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas BREIDISBEL RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.346.927, domiciliada en la población de Guamache, casa s/nº, calle Colombia, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y TAIRY DE LOS ANGELES CASTAÑEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.741.850, domiciliada en la Llanada Vieja, casa s/nº , calle principal de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BARTOLOME CELESTINO YNSERNY VERA (d), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.909; a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y un (01) años de edad, respectivamente Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4436-13
SOLICITANTE: MARISABEL GONZALEZ ARIAS
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia