REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 03-04-2013, que riela al folio once (11) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: JOSE ALEXANDER VELIZ BARCENAS y JOHANA DEL CARMEN SEGURA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.538.097 y 21.096.898, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo una hora todos los días de la semana, tendrá derecho a la pernota de manera progresiva, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, y día del niño y cumpleaños serán compartidos. Ambos solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a los comparecientes que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes da por concluido la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Es todo, termino, se leyó. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER VELIZ BARCENAS y JOHANA DEL CARMEN SEGURA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.538.097 y 21.096.898, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6226-12
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: JOSE ALEXANDER VELIZ BARCENAS
DEMANDADA: JOHANA DEL CARMEN SEGURA MATA
MEG/cecilia
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