REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de abril de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4439-13
SOLICITANTES: ESTELA MARIA ACUÑA GONZALEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de los testigos ciudadanos: MARIA YSABEL ACUÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.616, domiciliada en la Urbanización los Chaguaramos, Calle los Samanes, Casa Nº 121, Cumaná Estado Sucre y JOSÉ GREGORIO VILLARROEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.315, domiciliado en la Avenida Principal de Sabilar, Casa Nº 120, Cumaná Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentado por la ciudadana ESTELA MARIA ACUÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.376, domiciliada en Sabilar, Avenida Principal, Casa Nº 120, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en representación de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y seis (06) años de edad, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana ESTELA MARIA ACUÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.376, domiciliada en Sabilar, Avenida Principal, Casa Nº 120, Cumaná, estado Sucre, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y seis (06) años de edad, hijos biológico de la ciudadana MARIA JOSÉ CARREÑO GONZALEZ (D); quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 18.582.708. En cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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