REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 29 de abril de 2013.
202º y 154º

ASUNTO Nro. JMS1-S-4431-13
SOLICITANTE: DANIELA NAYLETH ZABALA LOPEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Concluida las evacuaciones de los testigos, ciudadanos CARMEN DEL VALLE MILLAN MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.081.380, domiciliada en Miramar, calle Nueva, Nº 57 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. y CARLOS LUIS GOMEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.951.074, domiciliado en la calle Nueva, Miramar, Santa Inés, casa nº 32 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana DANIELA NAYLETH ZABALA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.753.611; debidamente asistida del abogado José A. Moreno Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.427; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CHRISTOPHER LUIS RIVERO RIVERO (d), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.995.974; a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



LA SOLICITANTE EL ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA



MEG/cecilia
ASUNTO Nro. JMS1-S-4431-13