REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 29-04-2013, que riela al folio ochenta y cuatro (84) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos DIAZ OTERO JOMMER JESUS Y JUBRESKA JENIREE BRAVO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.290.855 y 15.290.857 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo con respecto a la obligación de manutención a favor de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad llegando al siguiente acuerdo:

Se modifican los porcentajes de la Obligación de Manutención y Bonificación de Fin de Año, a partir de la presente fecha será el veinte por ciento (20%) y por Bono Vacacional el porcentaje será de trece coma tres por ciento (13,3%) a partir de la presente fecha. Los conceptos de medico, medicina, juguetes y seguro por Toyota, y los útiles escolares deben ser depositados en la cuenta que normalmente se hacen los anteriores conceptos. Por conceptos de uniformes e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos DIAZ OTERO JOMMER JESUS Y JUBRESKA JENIREE BRAVO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.290.855 y 15.290.857 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).- 202° Años de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6058-12
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: DIAZ OTERO JOMMER JESUS
DEMANDADO: JUBRESKA JENIREE BRAVO BRAVO,