REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 29 de abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JM1-S-4455-13
SOLICITANTE: SALAZAR SALAZAR JESUS FIDEL
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentado en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), por el ciudadano SALAZAR SALAZAR JESUS FIDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.644.042, asistido por el Abogado GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 148.464, en el cual solicita de este Despacho, la extinción las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, establecidos en el expediente Nº 1625 del extinto Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos de autos, señalando que son mayores de edad, consigna a tales efectos los documentos correspondientes y solicita se extingan las medidas establecidas y dada cuenta de la misma a la Jueza.

Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, pero como se evidencia en el escrito de solicitud que sus hijos son mayores de edad y solicita el levantamiento de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso establecidos.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso en el expediente Nº 1625 del extinto Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano SALAZAR SALAZAR JESUS FIDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.644.042, asistido por el Abogado GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 148.464, en el cual solicita de este Despacho, la extinción las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, establecidos en el expediente Nº 1625 del extinto Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos de autos, señalando que son mayores de edad por lo que solicita se extingan las medidas establecidas. En consecuencia se ordena librar oficio a los fines de levantar las medidas de embargo que pesan sobre las prestaciones sociales y fideicomiso del referido ciudadano. Líbrese oficio. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA

La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA




MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA