REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6342-13
DEMADANTE: YSMAR AMEL VELASQUEZ
DEMANDADA: ANDREINA DEL CARMEN PATIÑO GIL
ASUNTO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º
Vista el acta de fecha 22-04-2013, que riela al folio 20, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 CAUSAL 2º, en la cual los ciudadanos YSMAR AMEL VELASQUEZ y ANDREINA DEL CARMEN PATIÑO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.662.410 y 12.268.135, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. En relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. En relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar también fueron establecidos. Las partes manifestaron que consignaran las copias certificadas de los acuerdos. Ambos solicitaron que se homologuen los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos YSMAR AMEL VELASQUEZ y ANDREINA DEL CARMEN PATIÑO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.662.410 y 12.268.135, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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