REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-6284-12
DEMANDANTE: RIERA CHAURAN JESUS MODESTO
DEMANDADO: BERMUDEZ CHACON KENELMA YUBIRI
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 3º

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO CAUSAL 3º incoada por el Ciudadano: RIERA CHAURAN JESUS MODESTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.104.633, con domicilio en la Urbanización Bebedero, calle 06, casa Nº 08, Cumana, estado Sucre, contra la ciudadana BERMUDEZ CHACON KENELMA YUBIRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.376.979 con domicilio: en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloque, edificio 47, apto 03-07, Cumana estado Sucre, a favor de su hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Dicha demanda fue admitida en fecha 07-01-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana BERMUDEZ CHACON KENELMA YUBIRI, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos RIERA CHAURAN JESUS MODESTO Y BERMUDEZ CHACON KENELMA YUBIRI, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/mjz
ASUNTO: JMS1-6284-12
DEMANDANTE: RIERA CHAURAN JESUS MODESTO
DEMANDADO: BERMUDEZ CHACON KENELMA YUBIRI
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 3º