REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-6088-12
DEMANDANTE: MARDONIO JOSE PAREJO SALAZAR
DEMANDADO: JOHANNA BEATRIZ RONDON REYES
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2°

En fecha 29-10-12, se recibió demanda por Divorcio Causal 2° formulada por el ciudadano MARDONIO JOSE PAREJO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.361.785, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Bloque 49, Planta baja apartamento 00-02, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, contra la ciudadana JOHANNA BEATRIZ RONDON REYES, domiciliada en Urbanización Campo Claro, Segunda etapa, Casa 106, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 31-10-12, fijándose el día 22-04-13, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 14.

Ahora bien, en fecha 22-04-13, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MARDONIO JOSE PAREJO SALAZAR y JOHANNA BEATRIZ RONDON REYES, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA





MEGL/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA