REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4343-13
SOLICITANTE: GARCIA CORONADO ALBERTO JOSE
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Verificada la comparecencia en el día y hora fijada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a requerimiento , del ciudadano: GARCIA CORONADO ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.284.157, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal, Urbanización Fundación Mendoza, tercera calle, casa B-27 de esta ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, para representar a sus hijosSe omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14), y seis (06) años de edad, respectivamente, ante los organismos públicos o privados a fin de realizar los trámites pertinentes de los beneficios que le puedan corresponder a los prenombrado adolescentes y niños en relación a la cuota parte de los beneficios que les correspondan en virtud de la muerte de su madre quien en vida se llamará. FARIAS HERNANDEZ EMDYRA TERESA JOSE (d), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo en el presente asunto y declara al ciudadano GARCIA CORONADO ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.284.157, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal, Urbanización Fundación Mendoza, tercera calle, casa B-27 de esta ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden para representar a sus hijos JOSE ALBERTO y VALERIA VALENTINA GARCIA FARIAS de catorce (14), y seis (06) años de edad, respectivamente a sus hijos JOSE ALBERTO y VALERIA VALENTINA GARCIA FARIAS de catorce (14), y seis (06) años de edad, respectivamente, como consecuencia del fallecimiento de su madre quien en vida se llamará. FARIAS HERNANDEZ EMDYRA TERESA JOSE (d), quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.360.805, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda al precitados adolescentes y niños en mención. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
EL SOLICITANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
MEG/mjz
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4343-13
SOLICITANTE: GARCIA CORONADO ALBERTO JOSE
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a requerimiento del ciudadano: GARCIA CORONADO ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.284.157, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal, Urbanización Fundación Mendoza, tercera calle, casa B-27 de esta ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, en el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para representar a sus hijos a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14), y seis (06) años de edad, respectivamente, ante los organismos públicos o privados a fin de realizar los tramites pertinentes de los beneficios que le puedan corresponder al prenombrado adolescente y a la niña en relación a la cuota parte de los beneficios que les correspondan en virtud de la muerte de su madre quien en vida se llamará. FARIAS HERNANDEZ EMDYRA TERESA JOSE (d), quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.360.805. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, y AUTORIZA al ciudadano GARCIA CORONADO ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.284.157, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal, Urbanización Fundación Mendoza, tercera calle, casa B-27 de esta ciudad de Cumana, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden para representar a sus Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14), y seis (06) años de edad, respectivamente, como consecuencia del fallecimiento de su madre quien en vida se llamará. FARIAS HERNANDEZ EMDYRA TERESA JOSE (d), quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.360.805, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda al prenombrado adolescente y a la niña, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de un (01) ejemplar de las resultas solicitadas.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, dos (02) del mes de abril de 2013.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria
MEG/mjz.
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