REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de abril de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4401-13
SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO VASQUEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de las testigos, ciudadanas: LESBIA JOSEFINA SUAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.772.873, domiciliada en la calle Sarmiento, Nº 161, Cumaná, Estado Sucre y LUISA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.438.526, domiciliada en la Avenida Principal de Sabilar, Nº 120, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.965, domiciliado en la Calle Sarmiento, Sector Puerto España, Casa Nº 149, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS ALFREDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.965, domiciliado en la Calle Sarmiento, Sector Puerto España, Casa Nº 149, Cumaná, Estado Sucre, el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo biológico de su concubina la ciudadana TANIA DEL VALLE SUAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.797 y el ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.485. En cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
MEG/cecilia
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