REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 17 de abril 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4396-13
SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL OSORIO MARIN
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: LUIS ARMANDO CORASPE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.464, domiciliado en la Calle Arismendi, casa sin número de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y ALFREDO JOSE BASTARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.339.845, domiciliado en la Calle Las Acacias, casa sin número de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AGUEDA MERCEDES MARÍN CASTILLO (d), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.380.206, a favor de sus hijos MARY ALESSANDRA OSORIO MARÍN y CARLOS RAFAEL OSORIO MARÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.538.167 y V-20.344.448, respectivamente, y de su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hija de Nelson Alexander Osorio Marín (fallecido). Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintinueve (29) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4396-13
SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL OSORIO MARIN
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia