REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4428-13
PARTES: JESSICA ELENA MANEIRO MAGO Y JESUS GABRIEL BERMUDEZ YENDIS
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 19 de Marzo de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JESSICA ELENA MANEIRO MAGO Y JESUS GABRIEL BERMUDEZ YENDIS ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.347.377 y 19.239.446 con domicilio la primera en las Palomas, Calle Guiria, Sector B, Quinta Manu Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre y el segundo en las Colinas de Nevera, Calle N° 09, Casa s/n, al Frente de las oficinas de PDVSA Jurisdicción de la Parroquia Puerto la Cruz Municipio Sotillo del estado Anzoátegui en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad suscrito en fecha 04 de Abril de 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano JESUS GABRIEL BERMUDEZ YENDIS le aportara a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales Bonificación de Fin de Año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). El padre aportara MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo) Para la compra de útiles y uniformes escolares. Asi mismo el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRÍGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) día del Mes de Marzo del año 2013. 202° Años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
ASUNTO: JMS1-S-4428-13
PARTES: JESSICA ELENA MANEIRO MAGO Y JESUS GABRIEL BERMUDEZ YENDIS
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
HR/nai
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