REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 16 de abril de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4426-13
PARTES: OSTELY CAROLINA PINTO SOTILLO y JESÚS
RAFAEL CAMPOS AMAYA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, el niño EDUARD JESÚS CAMPOS PINTO y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y siete (07) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10-04-2013. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos OSTELY CAROLINA PINTO SOTILLO y JESÚS RAFAEL CAMPOS AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.777.381 y 12.915.431, respectivamente, y domiciliados la primera en Santa Fé, sector Querequere, casa s/nº, a tres casas de la cancha “Querequere”, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Santa Fé, sector Querequere, casa s/nº, al lado de Mercal, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y siete (07) años de edad, suscrito en fecha 03-04-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS AMAYA, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo), mensuales; una bonificación especial de fin de año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,oo). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre de los niños solicitó a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. La ciudadana OSTELY CAROLINA PINTO SOTILLO manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.



La Secretaria







MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN