REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanos MALAVE GUERRA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.315.031, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector 3, calle 9, Casa Nro. 9, Cumanà, Estado Sucre y VIAJE HERNANDEZ LEONEL JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.443.498, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector 3, calle 9, Casa Nro. 11, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, respectivamente, promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano LUNAR QUIJADA MAXIMIANO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.497.187, domiciliado en Campeche, Calle 9, Casa Nro. 31, Cumanà, Estado Sucre, en su carácter de abuelo paterna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano LUNAR QUIJADA MAXIMIANO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.497.187, domiciliado en Campeche, Calle 9, Casa Nro. 31, Cumanà, Estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA,




ASUNTO: JMS1-S-4405-13
SOLICITANTE: LUNAR QUIJADA MAXIMIANO RAFAEL
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/mjgc