REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de abril 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S- 4389-13
SOLICITANTES: BEATRIZ MARIA YEGRES SALAZAR
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Concluida las evacuaciones de los testigos las ciudadanas: LUISA NATALIA SANTOYA SANTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.290.193, domiciliada en la Llanada, Sector 3, Vereda Nº 23, Casa Nº 17, Cumaná, estado Sucre y RAIZA MARGARITA SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.741.456, domiciliada en la Franja la Llanada, Sector la Lucha, Primera Calle, Casa Nº 365, Cumaná, estado Sucre; respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentado por la ciudadana. BEATRIZ MARIA YEGRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 16.816.777, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Villa Venecia, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado GERMIS MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 176.305. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YOVANNY RAMÓN RODRIGUEZ CASTILLO (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 18.777.863, a favor de su hijo: el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de nacido. En Cumanà a los dieciséis (16) días de abril del año Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SOLICITANTE ABOGADO ASISTENTE LA SECRETARIA
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