REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de Abril del 2013
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4388-13
SOLICITANTES: IRAIFER JOSE CORDOVA MENDOZA
Y DEMIR ALEJANDRO CORDOVA MENDOZA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos PERDOMO GONZALEZ PAOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.486.957, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumana, calle Principal, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre y RUIZ MAZA YORGIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.575.805, domiciliado Avenida Santa Rosa, N° 17, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: IRAIFER JOSE CORDOVA MENDOZA Y DEMIR ALEJANDRO CORDOVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.513.215 y 20.062.624, domiciliados en Parcelamiento Miranda, Residencias Sevillanas, N° A-1, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y MARTIN JOSE RONDON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.290.665, de este domicilio, actuando en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el abogado Jorge Juan Badaracco Ortiz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.780, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IRAIDEZ EMILIA MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.267.663, a favor de sus hijos IRAIFER JOSE CORDOVA MENDOZA, DEMIR ALEJANDRO CORDOVA MENDOZA Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir diez (10) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones del presente expediente. En Cumana a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación -
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/mjz.
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