REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.
Cumaná, 16 de Abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO Nº JMS1-6555-13
SOLICITANTES: PATRICIA JOSEFINA RIVERO SALAZAR Y LAZLO JUNIOR SIMUKONIS LOAIZA
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Tipo de Resolución: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 10-04-13, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos PATRICIA JOSEFINA RIVERO SALAZAR Y LAZLO JUNIOR SIMUKONIS LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.831.787 y 14.816.458 ambos de este domicilio asistidos por el Abogado JESUS RODRIGUEZ VISAEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.034 admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges ciudadanos PATRICIA JOSEFINA RIVERO SALAZAR Y LAZLO JUNIOR SIMUKONIS LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.831.787 y 14.816.458 respectivamente plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del estado Sucre de acta de matrimonio N° 163 de fecha veintiocho (28) de Junio del año 2.003 que anexan marcado “A”; que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre GREGOR ERNESTO SIMUKONIS RIVERO de tres (03) años de edad, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”. Fijando su último domicilio conyugal en Calle las Acacias, Casa s/n Frente al hospital Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre. Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, PATRICIA JOSEFINA RIVERO SALAZAR Y LAZLO JUNIOR SIMUKONIS LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.831.787 y 14.816.458 respectivamente, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la PATRIA POTESTAD y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija de nombre VALERIA ANDREINA de tres (03) años de edad que fue concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres
LA CUSTODIA será ejercida por la madre PATRICIA JOSEFINA RIVERO SALAZAR
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El padre tendrá un Régimen de Convivencia amplio el cual se especifica a continuación: Un fin de semana el niño lo pasara con el padre y un fin de semana el niño lo pasara con la madre, las vacaciones como carnaval, semana santa, las vacaciones escolares, 24 de diciembre y fin de año, será de forma alterna, asi como también se hará de forma alternada el dia de sus cumpleaños. El dia del padre lo pasara con el padre, el dia de la madre lo pasara con la madre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el ciudadano LAZLO JUNIOR SIMUKONIS LOAIZA, se obliga a pasarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) semanal. De igual manera y forma voluntaria ofrece a su hijo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) al final de cada año. Asi mismo, el padre velara en la colaboración con un cincuenta por ciento (50%), por otros gastos necesarios de su hijo tales como: vestimenta, asistencia medica, educación (uniformes y útiles escolares) etc.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado NAILETH PATETE, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013) 202° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-


LA SECRETARIA


MEG/nai
ASUNTO Nº JMS1-6555-13
SOLICITANTES: PATRICIA JOSEFINA RIVERO SALAZAR Y LAZLO JUNIOR SIMUKONIS LOAIZA
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Tipo de Resolución: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS