REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 11 de Abril de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4378-13
SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA CABELLO DE APONTE
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA CABELLO DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.653.936, y ODAISY COROMOTO RODRIGUEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.381.120, se evidencia que de la aceptación de los mismos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara a la ciudadana ODAISY COROMOTO RODRIGUEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.381.120, domiciliada en Urb. Brasil, Sector 02, Vereda N° 26, casa N° 02, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre CURADOR ESPECIAL, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, con la finalidad de que la represente en la compra de un cincuenta por ciento (50%) a de lo que corresponde a un inmueble (apartamento) propiedad de ciudadano MAURO RAFAEL APONTE, ubicado en Urb. Bermúdez, Apt. N° 01, letra C, Bloque 24, Cumana, Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de INAVI y luego Bloque 23-B; SUR: Con terrenos de INAVI y luego Bloque 25-B; ESTE: Con estacionamiento y luego Bloque 17-B; OESTE: Con terrenos de INAVI y luego Bloque 31-B, el cual esta valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F 250.000,00) ASI SE DECIDE. En Cumanà a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 8:57:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/David.-+
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