REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de abril de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4376-13
PARTES: MARINA DEL VALLE GONZALEZ FRONTADO y
ALEJANDRO RAFAEL RIVERO MAGO

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad y el niño, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22-03-2013. solicitud de homologación presentada por la DEFENSORA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARINA DEL VALLE GONZALEZ FRONTADO y ALEJANDRO RAFAEL RIVERO MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.057 y 11.376.406, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle El Jardín, Sector Guanta de Araya, parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en el Sector Malariología de Manicuare, parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos, la niña niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad y el niño, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, suscrito en fecha 21-02-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano ALEJANDRO RAFAEL RIVERO MAGO, compartirá con sus hijos los días libres de su trabajo, en su residencia. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al Primer (1er) día del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA