REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: RP31-L-2011-000413

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ENRIQUE LUIS HENRIQUE CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad numero 5.697.945.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSIN JOSE YENDEZ LEON y JORGE GHAZAL EL BAR, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 80.754 y 119.259, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERTEBA, S.R.L

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.142.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, visto el escrito transaccional de fecha 09-04-2013, suscrito por la representación judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, abogados YENSIN JOSE YENDEZ LEON, y ANTONIO MORENO MIQUELENA, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo amistoso; al respecto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud de la voluntad de las partes, a utilizar los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y, una vez hecho los cálculos de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante queda el presente acuerdo en los términos siguientes:

La parte demandada oferta la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, 00) al ciudadano actor ENRIQUE LUIS HENRIQUE CASTAÑEDA que corresponden a las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, como cantidad total, única y definitiva y satisfactoria para cubrir todas las indemnizaciones, prestaciones y pagos que pudieran corresponderle, el cual será cancelado de la siguiente manera: recibió en ese acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, 00) mediante cheque identificado con el numero 10058335 de fecha 09-04-2013 girado contra la cuenta corriente numero 01340055560553278457 del Banco Banesco, y, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) que se cancelara en dos partes iguales, la primera de ella el día 30 de abril de 2013 y la segunda el día 30 de mayo de 2013, para lo cual la representación judicial de la parte demandante manifiesta que acepta la oferta realizada con ocasión a los conceptos demandados en el libelo, y la forma de pago de la misma, solicitando ambas partes se homologue dicha transacción.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, y vista que en la misma las partes manifiestan que el presente acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de el se derivan para ambas, y que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, evidenciándose que el apoderado judicial de los demandantes actuó con la debida representación que le fue asignada, cumpliendo con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso, así como en la manifestación oral del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ENRIQUE LUIS HENRIQUE CASTAÑEDA y la sociedad mercantil SERTEBA, S.R.L, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez cumplido con los pagos señalados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO. LA (EL) SECRETARIA (O)