REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: RP31-L-2011-000417

SENTENCIA


PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 15.575.983.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL GARCIA AVILEZ Y EUKARY ADRIANA LOPEZ MAZA, abogados en ejercicios Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.244 y 168.439, representación que consta según instrumento poder APUD-ACTA, otorgado en fecha 26/10/2011, el cual consta al folio 15 de las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: NICOLAS JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolano y titular de la cedula de identidad No. 11.828.995 y Empresa Mercantil MULTISERVICIOS, NIKO, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 26 de enero de 2001, bajo el No. 09 Tomo A-05 folios 24 al 31 vto, asistido por el abogado JOSE SANCHEZ, inscrito bajo el inpreabogado No. 165.504.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO DE LA DEMANDA: CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 47.299,63).

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 15.575.983, por ante la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos (U.R.D.D.) en fecha 19/10/2011, la cual es distribuida y recibida por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumana Estado Sucre, la cual riela al folio 10, siendo admitida en fecha 21-10-2011 la cual riela al folio 11, librando las respectivas notificaciones.
En auto de fecha 07/11/2011, la secretaria del tribunal certifica que se realizaron todas las notificaciones libradas la cual riela al folio 20.
En fecha 21/11/2011, se celebra la audiencia preliminar prolongándose para la fecha 26/01/2012, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, cuya acta riela al folio 23, por lo que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, incorporo las pruebas y respetando el lapso de los 5 días hábiles para la consignación de la contestación a la demanda, dejándose constancia que la demandada Empresa Mercantil MULTISERVICIOS, NIKO, C.A. y NICOLAS JOSE HERNANDEZ GARCIA, no dio contestación a la demanda, mediante auto de fecha 13/02/2012 como consta al folio 51 y remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución entre los tribunales de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, siendo distribuido recayendo su conocimiento a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Juicio del trabajo, quien le da entrada en fecha 28/02/2012, el cual riela al folio 54.
En auto de fecha 07/03/2012, se admiten la pruebas de ambas partes y se fija la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 23/04/2012, como consta del folio 55 al 57.

En fecha 18/02/2013 se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 26/03/2013, como consta al folio 69, celebrándose la misma y dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y su representación judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, como consta en acta que riela al folio 79 al 80, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 15.575.983, contra de Empresa Mercantil MULTISERVICIOS, NIKO, C.A. y NICOLAS JOSE HERNANDEZ GARCIA.
Procediéndose a publicar la sentencia en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Aduce la parte actora que comenzó a prestar servicios para la demandada, en fecha 15/09/2005 hasta el 15/05/2010, desempeñando el cargo de obrero, cuando fui despedido injustificadamente, estando amparado por decreto de inamovilidad 7.154, me amparo en la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, ante la oficina fuero y el ciudadano Inspector procede a enviar notificaciones para que mis mi derechos infringido sea restituidos, vista que la demandada no compareció a dar contestación, la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, Declara El Reenganche Y Pago De Salario Caídos, según providencia administrativa No. 212-10, realizándose la ejecución forzosa a la empresa siendo infructuosa, por cuanto el señor NICOLAS JOSE HERNANDEZ GARCIA, no realizo el reenganche y pago de salarios caídos, es por ello que demando por ante estos tribunales a la demandada, por pago de prestaciones sociales, salarios caídos, y los conceptos derivados de la relación laboral discriminados de al siguiente manera:

ANTIGUEDAD ART: 108.

DIAS ALICUOTA TOTAL
1. AÑO 45 16,31 733,95
2. AÑO 62 20,40 1.264,80
3. AÑO 64 24,87 1.591,68
4. AÑO 66 30,34 2.002,44
5. AÑO 68 36,54 2.484,72
6. AÑO 70 46,90 3.283,00
INDEM. ART.125. 150 DIAS 46,90 7.035,00
INDEM. SUSTITUTIVA DE PREAVISO 60 DIAS 46,90 7.035,00
TOTAL DE CONCEPTOS 22.540,91
VACACIONES:
DIAS ALICUOTA TOTAL
1. AÑO 15 17,08 256,20
2. AÑO 16 20,49 327,84
3. AÑO 17 26,64 452,88
4. AÑO 18 31,97 575,46
5. AÑO 19 40,80 775,20
6. AÑO 20 46,90 938,00
TOTAL DE CONCEPTOS 3.325,58.
BONO VACACIONAL

DIAS ALICUOTA TOTAL
1. AÑO 7 17,08 119,56
2. AÑO 8 20,49 163,92
3. AÑO 9 26,64 239,76
4. AÑO 10 31,97 319,70
5. AÑO 11 40,80 448,80
6. AÑO 12 46,90 562,80
TOTAL DE CONCEPTOS 1.854,54

SALARIOS CAIDOS 2010
MES ALICUOTA TOTAL
AGOSTO 1 1.064,08 1064,08
SEPTIEMBRE 1 1.223,89 1.223,89
OCTUBRE 1 1.223,89 1.223,89
NOVIEMBRE 1 1.223,89 1.223,89
DICIEMBRE 1 1.223,89 1.223,89
TOTAL DE CONCEPTOS 5.959,64

SALARIOS CAIDOS 2011
MES ALICUOTA TOTAL
ENERO 1 1.223,89 1.223,89
FEBRERO 1 1.223,89 1.223,89
MARZO 1 1.223,89 1.223,89
ABRIL 1 1.223,89 1.223,89
MAYO 1 1.407,00 1.407,00
JUNIO 1 1.407,00 1.407,00
JULIO 1 1.407,00 1.407,00
AGOSTO 1 1.407,00 1.407,00
SEPTIEMBRE 1 1.547,70 1.547,70
OCTUBRE 1 1.547,70 1.547,70
TOTAL DE CONCEPTOS 13.618,96

TOTAL DE ESTIMACION DE LA DEMANDA ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________47.299,63

CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada no contesto la demanda y no compareció a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio como consta de acta que riela a los folios 51 y 79 y 80 de las actas procesales .
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
• DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Este Tribunal observa a la parte actora, promovente, que la misma no constituye promoción alguna, sólo se trata de la obligación que tiene el Juez de la causa de analizar las pruebas promovidas en base al principio de la adquisición y la comunidad de las pruebas. Y así se establece.-
• PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Marcado con la letra “A, ”, Copias certificadas del expediente N° 021-2010-01-00273; auto de solicitud de reenganche y salarios caídos; cartel de notificación de reenganche y pago salarios caídos; cartel de citación; Certificación de solicitud de reenganche y pago salarios caídos; acta de solicitud de reenganche y pago salarios caídos; auto de fecha 14/09/2010; providencia administrativa N° 212-10; boleta de notificación de la providencia administrativa de fecha 23/09/2010; auto providencia administrativa N° 212-2010; Acta de visita de inspección de reenganche; e Informe De Supervisión (orden de servicio N° 7023), respectivamente, las cuales rielan del folio 34 al 50. Esta documental de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta plenamente eficaz jurídicamente por tratarse de un documento publico administrativo, siempre y cuando no sea impugnado por la jurisdicción contencioso administrativa, quedando demostrado el procedimiento de calificación de despido que ordeno el reenganche y pago de salarios caidos. Y ASI SE ESTABLECE.

• PRUEBA DE INFORMES
De acuerdo con el artículo 81 de La Ley Orgánica Procesal de Trabajo la parte demandante promueve la prueba de informe y solicita a la Inspectoría del Trabajo Del Estado Sucre sede cumaná, se sirva informar y remitir copia certificada del expediente 021-2011-06-105, ante la Inspectoria del Trabajo sala de sanciones, de la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA , por parte del ciudadano NICOLAS HERNANDEZ y la empresa MULTISERVICIOS NIKO, C.A..Cuyas resultas constan a los folios 71 al 76 de las actas procesales quedando demostrado el procedimiento sancionatorio aperturado por desacato de la providencia administrativa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
• DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Este Tribunal observa a la parte actora, promovente, que la misma no constituye promoción alguna, sólo se trata de la obligación que tiene el Juez de la causa de analizar las pruebas promovidas en base al principio de la adquisición y la comunidad de las pruebas. Y así se establece.-
• PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Marcado con la letra “A”, Copias del Registro Mercantil de fecha 29 de noviembre del 2007de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS NIKO, C.A y su presidente NICOLAS JOSE HERNANDEZ GARCIAS.

• PRUEBA TESTIMONIAL:
De conformidad con el artículo 98 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada promueve las testimoniales de los Ciudadanos: ANIVAL CABELLO, ALEXANDER SALAZAR, VICTOR GALANTON y FELIX LANZA, titulares de las cedulas de identidad No. 6.650.325, 13.052.964, 9.270.113 y 12.666.473, respectivamente.
Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio.
Esta operadora de justicia trae a colación lo que señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relacionado con los medios de pruebas:

Artículo 10. Los jueces del trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica, en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.

Artículo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Estima esta operadora de justicia, hacer un estudio de la jurisprudencia, la doctrina y la normativa aplicable a este caso en particular, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, el debate probatorio y en razón a que la demandada Empresa Mercantil MULTISERVICIOS, NIKO, C.A. y NICOLAS JOSE HERNANDEZ GARCIA, compareció a la Audiencia preliminar, consignando prueba y no contesto la demanda, no compareció a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en consecuencia se presume la confesión parcial de los hechos, por cuanto y en tanto el demandado promovió prueba y no contesto la demanda, en consecuencia para esta operadora de justicia priva la realidad sobre los hechos o apariencias, principio constitucional establecido en el articulo 89 de la constitución y 9 del reglamento de la Ley Organica del Trabajo, de lo que se puede inferir que el actor trabajo para ambas demandadas por lo tanto deben responder por sus obligaciones frente a esta reclamación realizada y aunado a su conducta de no comparecer a la audiencia de juicio para defenderse o desvirtuar la pretensión del actor, lo que es forzoso para este tribunal declarar Parcialmente con lugar la demanda y condenar a los demandados solidariamente a cumplir la obligación que tienen con el actor.
Sobre el alcance de la solidaridad, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 01-08-2006, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, señalo “ que dicha responsabilidad debe extenderse a la contratante ( beneficiaria) aún cuando la norma no lo diga expresamente, pues el simple hecho de que los trabajadores de la contratista cumpla con sus obligaciones dentro de la explotación principal” ya que el actor prestaba servicio en las mismas instalaciones, con el mismo cargo y como el mismo supervisor, y en razón que no consta a los autos el pago realizado por ninguna de los demandados, es por lo que se condena a los demandados al pago de prestaciones sociales a favor del actor, de conformidad con los artículos 49 de la Ley Sustantiva laboral, en concordancia con el 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara que el ciudadano NICOLAS JOSE HERNANDEZ GARCIAS es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE con la empresa Empresa Mercantil MULTISERVICIOS, NIKO, C.A de la acreencia que se condenaran en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Visto y constatado que el demandante no señalo el salario esta operadora de justicia calculara los conceptos demandados en base al salario mínimo vigente para cada
periodo.
TIEMPO DE SERVICIO:
Fecha de ingreso: 15/09/2005
Fecha de egreso: 15/05/2010.
Tiempo de servicio efectivo 4 años, 8 meses.
Cargo: Mecanico

1.) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, y 2 días de salario adicionales por cada año o fracción superior a 6 meses por concepto de prestación de antigüedad …calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., por tanto al actor le corresponde:

a) Del 15/09/2005 a 30/ 12/2.006.
Salario BS.512,535/30=Bs.. 17,1.
Salario diario Bs.17,10.
Bs. 17,10.x30/3600=1,4
Bs. 17,10 x16/360= 0,33
Salario integral = Bs. 17,10 + 1,10+0,33 =19,00.
45 días X Bs.19,00= Bs.855,00
k) Del 01/01/2007 a 30/ 12/2.007.
Salario BS..615,00/30=Bs.. 20,50.
Salario diario Bs.. 20,30.
Bs..20,5 0.x30/3600=1,70
Bs.. 20,50 x8/360= 0,45
Salario integral = Bs..20,50 + 1,70 +0,45 =23,00.
60 +2= 62 días X Bs.23,00= Bs.1.426,00.
m) Del 01/01/2008 a 30/ 12/2.008.
Salario Bs.799,50/30=Bs. 26,66.
Salario diario Bs. 26,66.
Bs. 26,66.x30/120=2,22
Bs. 26,66 x09/120= 0,65.
Salario integral = Bs26,66 + 2,22 +0,65 =30,00.
60 + 4=64X Bs.. 30,00 Bs. 1.920,00.
n) Del 01/01/2009 a 31/ 12/2.009.
Salario BS..959/30=Bs.. 31,97.
Salario diario Bs.. 31,97.
Bs..31,97x 30/360=2,66
Bs..31,97 x10/360= 0,88.
Salario integral = Bs.31,97 + 2,66 +0,88 =36,00.
60 + 6= 66días X Bs. 36,00= Bs. 2.376,00.
f) Del 01/01/2010 a 15/ 05/2.010.
Salario BS..959/30=Bs.. 31,97.
Salario diario Bs.. 31,97.
Bs..31,97x 30/360=2,66
Bs..31,97 x11/360= 0,97
Salario integral = Bs.31,97 + 2,66 +0,97 =36,00.
25 días X Bs. 36,00= Bs.900,00.
TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 7.602,00.
2-INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)
.- Indemnización por Despido Injustificado: Conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. En el presente caso, por cuanto tenía la actora acumulada una antigüedad de cuatro (04) años, ocho (08) meses, le corresponde un total de 150 días por este concepto a razón de Bs. 36,00 diarios, lo cual arroja un monto de Bs. 5.400,00.
- Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal c) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 60 días de salario, cuando fuere superior a 2 años y no mayor de 10 años , por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación 60x Bs. 36,00= Bs. 2.160,00
Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 7.560,00.

3- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADOS: (Artículo 219 y 223 de la L.O.T.) desde el año: 15/09/2005 al 15/05/2010 ; En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos:
Vacaciones y bono vacacional desde el 15/09/2005 al 15/05/2010 = 15 +16 +17 +18 + FRACCION 8 meses= 19/12= 1,5 x8 =12= 78 mas bono vacacional son 7 + 8 + 9 +10, mas fracción 11/12= 0,91,X8= 7,3= 41,3 + 78= 119,3X Bs.31,97 = Bs.3.814,00. TOTAL VACACIONES Y BONO VENCIDO Y FRACCIONADO = Bs.3.814,00.
4- BONIFICACION DE FIN DE AÑO DESDE 15/09/2005 al 15/05/2010 , Se condena su pago en base a 30 días por año de la siguiente manera: 30x4=120 días mas al fracción de 30/12= 2,5x8= 20= 120 + 20= 140dias xBs. 36,00= Bs.5.040,00.
5-SALARIOS CAIDOS O DEJADOS DE DE PERCIBIR; se condena este concepto en base a lo siguiente, desde la fecha del despido hasta la persistencia del mismo desde 15/05/2010 al 07/10/2010 en base al salario mínimo vigente para cada periodo, 15 días de mayo 2010, junio, julio agosto, septiembre, octubre, esto da un total de 150dias x 40,80= Bs. 6.000,00. Y ASI SE ESTABLECE.
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES:TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (BS. 35.416,00) .

DISPOSITIVA.
En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 15.575.983, contra la Empresa Mercantil MULTISERVICIOS, NIKO, C.A. y NICOLAS JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolano y titular de la cedula de identidad No. 11.828.995.
SEGUNDO Se condena a los demandados Empresa Mercantil MULTISERVICIOS, NIKO, C.A. y NICOLAS JOSE HERNANDEZ GARCIA solidariamente para que respondan por la obligación contraída con el actor, en razón a que no desvirtuaron la pretensión y aunado a la confesión parcial de ambas de conformidad con el articulo 96 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO : SE ORDENA a los demandados a cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (BS. 35.416,00), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, vencidos y fraccionado, utilidades y la indemnización del articulo 125 de la ley organica del trabajo, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes. los intereses moratorios causados por la falta de pago, al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (15/05/2010) debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en caso de que los demandados no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso Rosario Pisciotta Vs Mineria M.S.. C.A. . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
CUARTO: No hay condenatoria en costa por vencimiento reciproco de las partes.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) día del mes de Abril del año dos mil Trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO



NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.