REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2012-000310

SENTENCIA

PARTE ACTORA: La ciudadana JENNIFER MARIA ANDRADES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.742.583.,
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas ROSARIO GONZALES, MABALYS MONTES, YSABEL CRISTINA GARCIA e ISMARI COROMOTO ASTUDILLO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 79.935, 98.600 y 129.178, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fecha 02-03-2012, inserto bajo el No.71, tomo 38 de los libros de autenticación, la cual riela del folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: “JUAN FCO. CABRERA E HIJO SUCESOR C.A”. (MANUFACTURA DE TABACOS LA CUMANESA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39., representación que consta según poder otorgado por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fecha 14-10-2010, inserto bajo el No.32, tomo 187, de los libros de autenticación, el cual riela del folio 16 al 18.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO
En auto de fecha 27/07/2012, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuso la ciudadana JENNIFER MARIA ANDRADES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.742.583., en contra “JUAN FCO. CABRERA E HIJO SUCESOR C.A” (MANUFACTURA DE TABACOS LA CUMANESA)., distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 30/07/2012, librándose las notificaciones respectivas, cuyo auto riela al folio 10.
En fecha 28/09/2012, es certificado por el secretario del tribunal las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 14.
En fecha 15/10/2012, se celebra la audiencia preliminar en la cual comparecieron ambas partes y consignaron sus respectivos escritos de promocion de prueba y sus elementos probatorios, como consta de acta que riela al folio 15; Prolongándose por dos (02) veces, en la ultima oportunidad se ordeno remite a los tribunales de juicio por la incomparecencia de la parte accionada, a la prolongación de la misma, según acta que riela al folio 20 y en fecha 14/12/2012 , la parte demandada consigna el escrito de contestación de demanda que riela del folio 31 al 32.



En fecha 20/12/2012, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD la presente causa, para ser distribuidos a los tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este tribunal, mediante itineracion que consta al folio 35; quien en fecha 15/01/2013, la da por recibida mediante auto que riela al folio 36 y en fecha 25/01/2013, se admitieron las pruebas, como se evidencia del folio 37 al 38, y se fijo la celebración de la audiencia oral y publica para el día 05/03/2013, como consta al folio 39; fecha en la cual ambas partes solicitaron a este tribunal diferir la audiencia de juicio, como consta de diligencia al folio 41, y en la misma fecha mediante auto inserto al folio 42, se fijo una nueva oportunidad para el día 01/04/2013, fecha en la cual se celebro la audiencia oral y publica de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, y declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, según acta que riela del folio 43 al 44 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia tanto de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala : (…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (negrita y cursiva de este juzgado)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con Dos (02) días de antelación, lapso que deberá dejarse transcurrir y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 202° de la Independencia y 154 ° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.


LA SECRETARIA


Abg. YULIANNY SEIJAS.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.