REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once (11) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO : RP31-L-2011-000243
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Los ciudadanos VILMA JOSEFINA RAMIREZ DE MARIÑO, ANGELICA ELENA PATIÑO FUENTES, y MARY DEL CARMEN PATIÑO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.442.388, 8.444.997 y 8.444.996.
APODERADAS JUDICIALES: Abogado LEON MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.156, según poder otorgado por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fecha 02-06-2011, inserto bajo el No.77, tomo 108 de los libros de autenticación, la cual riela del folio 29 al 31.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BINGO CUMANA”, inscrita en la Oficina De Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18/11/2002, bajo el No. 51, Tomo: A-12.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NUBIA ZAMBRANO y LINO LINARES MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.280 y 41.512., respectivamente, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaria Publica De Chacao, Estado Miranda en fecha 17-08-2007, inserto bajo el No.51, tomo A-12, de los libros de autenticación, el cual riela del folio 42 al 43.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En auto de fecha 08/06/2011, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuso la ciudadana VILMA JOSEFINA RAMIREZ DE MARIÑO, ANGELICA ELENA PATIÑO FUENTES, YAMILEX DEL VALLE MARIÑO, MODESTO ALEJANDRO MONTES y MARY DEL CARMEN PATIÑO, en contra de la Sociedad Mercantil “BINGO CUMANA”, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 14/06/2011, librándose las notificaciones respectivas, cuyo auto riela al folio 33. En fecha 08/07/2011, es certificado por el secretario del tribunal las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 37.
En fecha 22/07/2011, se celebra la audiencia preliminar en la cual comparecieron ambas partes y consignaron sus respectivos escritos de promoción de prueba y sus elementos probatorios, como consta de acta que riela al folio 38; Prolongándose por doce (12) veces, en la ultima oportunidad se ordeno remite a los tribunales de juicio por la inconformidad asumida por las partes, según acta que riela al folio 53, de fecha 14/05/2012 , la parte demandada consigna el escrito de contestación de la demanda, el cual riela del folio 105 al 114.
En fecha 04/06/2012, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD la presente causa, para ser distribuidos a los tribunales de juicio, recayendo su conocimiento en este tribunal, mediante itineracion que consta al folio 117, quien en fecha 13/06/2012, la da por recibida mediante auto que riela al folio 118 y en fecha 26/06/2012, se admitieron las pruebas, como se evidencia del folio 119 al 121, y se fijo la celebración de la audiencia oral y publica para el día 02/08/2012, como consta al folio 122; fecha en la cual se reprograma hasta tanto se evacue la prueba de Inspección Judicial Solicitada, como consta al folio130,
En fecha 02/11/2012, se fija para el 06/12/2012 mediante auto inserto al folio 256, el 05/12/2012, ambas partes solicitaron la suspensión de la audiencia, y se fijo una nueva oportunidad para el día 04/04/2013, mediante auto que corre inserto al folio 267, en la cual se celebro la audiencia oral y publica de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes, a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio y declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, según acta que riela al folio 268 de las actas procesales del presente expediente.
Así las cosas, Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala : (…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (negrita y cursiva de este juzgado)
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con Un (01) días de antelación, lapso que deberá dejarse transcurrir y una vez vencidos este comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 202° de la Independencia y 154 ° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
LA SECRETARIA
Abg. YULIANNY SEIJAS.
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
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