REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta (30) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2013-000017
PARTE ACTORA: FRANKLIN GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC
PARTE DEMANDADA: PEZATUN y PESQUERA AMAZONAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA BRACHE,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy treinta (30) de Abril de dos mil trece, en la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 106.809, y por la parte demandada PEZATUN y PESQUERA AMAZONAS, C.A hizo acto de presencia el ciudadano ALFREDO RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.461. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y la Jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS (antigüedad, días adicionales, indemnización por terminación de la relación laboral , intereses de prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionados, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas,. Bono vacacional, descanso semanal ) que serán de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 110.000,00 ) que ya recibió y el saldo restante es decir la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1.190.000,00) los cuales serán cancelado en las fechas siguientes y por los montos que se señalan :
CANTIDAD FECHA DE VENCIMIENTO
Bs. 250.000,00 07/05/2013
Bs. 215.000,00 08/07/2013
Bs. 300.000,00 Hasta 30/07/2013
Bs. 215.000,00 07/09/2013
Bs. 210.000,00 07/11/2013
Total :Bs.1300.000,00
La cantidades descritas deberán ser canceladas en cheque a nombre del actor, excepto la cantidad de Bs. 300.000,00 que se compensaría al momento de la protocolización del documento que ambas partes declaran conocer, quedando como suma liquida exigible la cantidad de Bs. 890.000,00 en razón de esta transacción .- En este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por estos conceptos, ni por ningún otro proveniente de la relación laboral, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaría
Abg. Yuliannis Seijas
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