REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Treinta (30) de Abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : RP31-L-2012-000519
SENTENCIA
Vista la solicitud formulada por la Abg. JESÚS ERNESTO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el Nro. 107.034, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES EL GORDO, C.A. tercero llamado a la presente causa en la cual solicita el llamamiento a la causa como tercero de la empresa “R.R. FISH. CORPOTATION, C.A” de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución, antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, debe establecer las siguientes consideraciones:
1. Que la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en el Artículo 54 prevé la posibilidad de que el demandado pueda en el lapso para comparecer a la Audiencia Preliminar pedir la notificación de un tercero en garantía o un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia le pueda afectar. Hecha estas consideraciones, este tribunal observa que quien realiza el llamamiento a tercería es un tercero llamado a la causa y por cuanto el articulo 54 de la ley orgánica procesal del Trabajo establece que la posibilidad de que el demandado pueda llamar a un tercero a la causa y no un tercero llamar a un tercero a la causa en consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y siguientes, de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, así como 123 y 124 ejusdem, este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud de llamamiento como tercero de la empresa mercantil “R.R. FISH. CORPOTATION, C.A” Y ASI SE ESTABLECE. Regístrese, publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión.
La Juez,
Abg. ALBELU VILLARROEL la secretaria
Abg. YULIANNIS SEIJAS
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