REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de Abril de dos mil Trece
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000043
PARTE ACTORA: FABIAN JOSE CASTAÑEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: SOLIS BELLA ACUÑA, CANTERAS EL PEDREGAL C.A, CONSTRUCTORA RUDACA C.A y RUBEN JIMENEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Vista la diligencia presentada por la Abg. Rosalía Fernández Artavía, abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 9452 en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, exponiendo que Desiste de la demanda respecto a Constructora Rudaca C.A, así mismo solicita al Tribunal se certifiquen las notificaciones consignadas por los alguaciles con respecto a los otros demandados, habiéndole dado cuenta a la ciudadana jueza de la misma este tribunal verificando que la manifestación de voluntad la realiza la apoderada del actor con facultades para ello, de igual manera se constata que dicho acto lo hizo sin constreñimiento alguno, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil homologa el desistimiento del procedimiento con respecto a CONSTRUCTORA RUDACA, C.A., otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO para CONSTRUCTORA RUDACA,C.A. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Jueza


Abg. Albelu Villarroel la secretaria,

Abg. Yuliannis Seijas