REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintinueve (29) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000233
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO GONZALEZ MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RODRÍGUEZ y JOSE VILANOVA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (COSDESU)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Sentencia

Dado a que en el día de hoy Veintinueve (29) de Abril de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado JOSE VILANOVA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.034 y 36.161, y por la parte demandada CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (COSDESU) hicieron acto de presencia los ciudadanos EFRAN BARRIOS y NOELTRIZ FUENTES, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.110.227 y 148.564, en su carácter de apoderado de la parte demandada.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en este acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CUARENTA MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 40.100,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, en tres cuotas: LA PRIMERA Por la cantidad de Bs. 15.000,00 con fecha de vencimiento el día Quince de Mayo del 2.013 , LA SEGUNDA: Por la cantidad de Bs. 10.000,00 con fecha de vencimiento el día 30 de Mayo del 2.013 y LA TERCERA Por la cantidad de Bs. 15.000,00 con fecha de vencimiento el día 15 de Junio del 2.013, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción, la cual se realizara por documento tipo resolución emitido por separado.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. YULIANNIS SEIJAS