REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta (30) de Abril del 2.013
203º y 154º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000232
PARTE ACTORA: JOSE CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II y PDVSA GAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VIRGINIA RAMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy Treinta (30) de Abril del 2.013, oportunidad a fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora ciudadana RUBEN HERNANDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 120.753, y por la parte demandada CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, y PDVSA GAS , hizo acto de presencia por CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, su apoderada EVELYN LOPEZ , abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 119.109, representación que consta en poder que riela a los autos dejándose constancia de la comparecencia por PVSA GAS de su apoderado JONATHAN SALAZAR , abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.323, representación que consta en poder que consigna en este acto. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada cancelar a objeto de dar por terminado el presente proceso la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.000,00) que comprende los conceptos demandados, el cual es cancelado en este acto mediante cheque 00041665, librado contra el Banco Banesco, la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto recibiendo el cheque descrito solicitando la entrega de las pruebas consignadas así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. YULIANNIS SEIJAS